PETICION, DERECHO DE.
Aun cuando la estimación del Juez a quo acerca de que, dada la naturaleza de la solicitud de la quejosa la responsable tuvo tiempo en exceso para contestarla, resulte en apariencia subjetiva, está sin embargo apoyada en el reiterado criterio de los Tribunales Federales en el sentido de que el breve tiempo a que se refiere el artículo 8o. constitucional para que las autoridades den contestación a las solicitudes de los particulares no debe en ningún caso exceder de 4 meses; y, si en un caso, la responsable considera que dicho término no es suficiente para el trámite legal de la solicitud de la quejosa hasta su resolución total, ello no exime a la autoridad de la obligación que le impone el artículo 8o. constitucional que se comenta, de emitir un acuerdo en el que se le haga saber al interesado el estado de sus solicitudes para que aquel se encuentre en posibilidad de promover como a su interés convenga.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247987-f204e8b7/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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