PETICION, DERECHO DE.
La autoridad responsable estuvo obligada a proveer, mediante acuerdo escrito, la petición de la quejosa; sin que sea obstáculo para ello el hecho que aquélla invoca en sus agravios de que, por el decurso de noventa días, su abstención debió entenderse como una negativa ficta, la que pudo ser combatida previamente al amparo, mediante el juicio fiscal de nulidad; porque dados los términos en que está concebido el artículo 8o. de la Constitución Federal, es claro que dicha quejosa no tuvo por qué aguardar a que se configurara esa resolución ficta, ya que por no ser ésta un acuerdo escrito, así como por emerger sólo con el transcurso de un largo lapso, evidentemente no es el acuerdo que puede satisfacer el derecho de petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269102-a1a52735/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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