Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NEGATIVA FICTA. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE ESA RESOLUCIÓN, TENDENTES A CONTROVERTIR LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EXPRESADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, SI EL ACTOR NO EJERCIÓ SU DERECHO A AMPLIARLA.

Clave: XVII.2o.P.A.63 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2022600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1333

De conformidad con el artículo 17, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor en el juicio de nulidad cuenta con el derecho a ampliar su demanda, a efecto de desvirtuar los argumentos de la autoridad expresados en la contestación, tratándose de la impugnación de una negativa ficta; sin embargo, si la autoridad demandada al contestar expone los motivos y fundamentos de la resolución impugnada y aquél no ejerce dicha prerrogativa, a pesar de que el órgano jurisdiccional le dio oportunidad de hacerlo, los conceptos de violación en el amparo directo que promueva contra la sentencia que confirmó la validez de la negativa ficta, tendentes a controvertir esa fundamentación y motivación, son inoperantes, ya que no formaron parte de la litis en el juicio de nulidad y, por tanto, tampoco pueden ser materia de la litis constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022600-43c40c0c/negativa-ficta-son-inoperantes-los-conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 373/2019. Eulalia Guadalupe Meza Sánchez. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza. Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 46/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si los criterios contendientes nacen de situaciones diversas, es claro que no surge su identidad en cuanto a hechos y circunstancias pues atienden aspectos jurídicos ajenos al basarse en antecedentes distintos, con lo que su punto a debate y su conclusión alcanzada son diferenciados, generándose así la inexistencia de la contradicción de tesis que nos ocupa."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis