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JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA NEGATIVA FICTA RECAÍDA AL RECURSO DE REVOCACIÓN. EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EL ACTOR NO PUEDE HACER VALER CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NOVEDOSOS, APOYÁNDOSE EN LA FIGURA JURÍDICA DE LA LITIS ABIERTA.

Clave: XVII.2o.P.A.34 A · Registro digital (IUS): 169475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1252

Cuando en el juicio de nulidad se impugna la negativa ficta recaída al recurso de revocación, la litis se establece con el escrito inicial de demanda y su contestación, en los que se expresan los fundamentos de la resolución controvertida y, en su caso, con la ampliación de la demanda y su contestación, siempre que éstas se refieran a los temas de la ficción legal que se analiza; por tanto, la figura jurídica de la litis abierta en el juicio de nulidad no autoriza al actor a introducir hasta la ampliación de la demanda cuestiones novedosas respecto de las que conforman la litis, ya que, como se apuntó, en aquélla únicamente puede controvertir los fundamentos y motivos de la resolución de la autoridad en relación con los temas propuestos en el recurso de revocación al cual recayó la negativa ficta, pues debe entenderse que son los que desconocía al interponer la demanda, ya que, además, la ampliación del escrito inicial sólo procede en los casos excepcionales a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169475-afb306cf/juicio-de-nulidad-contra-la-negativa-ficta-recaida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 12/2008. Administradora Local Jurídica de Chihuahua y otras. 17 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 87/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 403, con el rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, PUEDEN INTRODUCIRSE ARGUMENTOS NOVEDOSOS PARA CUESTIONAR LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O RECURSO DEL CUAL DERIVE LA RESOLUCIÓN DE MÉRITO, SIN QUE LA OMISIÓN DE IMPUGNAR AQUÉLLAS EN LA DEMANDA HAGA PRECLUIR SU DERECHO PARA HACERLO."

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