JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA NEGATIVA FICTA RECAÍDA AL RECURSO DE REVOCACIÓN. EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EL ACTOR NO PUEDE HACER VALER CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NOVEDOSOS, APOYÁNDOSE EN LA FIGURA JURÍDICA DE LA LITIS ABIERTA.
Cuando en el juicio de nulidad se impugna la negativa ficta recaída al recurso de revocación, la litis se establece con el escrito inicial de demanda y su contestación, en los que se expresan los fundamentos de la resolución controvertida y, en su caso, con la ampliación de la demanda y su contestación, siempre que éstas se refieran a los temas de la ficción legal que se analiza; por tanto, la figura jurídica de la litis abierta en el juicio de nulidad no autoriza al actor a introducir hasta la ampliación de la demanda cuestiones novedosas respecto de las que conforman la litis, ya que, como se apuntó, en aquélla únicamente puede controvertir los fundamentos y motivos de la resolución de la autoridad en relación con los temas propuestos en el recurso de revocación al cual recayó la negativa ficta, pues debe entenderse que son los que desconocía al interponer la demanda, ya que, además, la ampliación del escrito inicial sólo procede en los casos excepcionales a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169475-afb306cf/juicio-de-nulidad-contra-la-negativa-ficta-recaida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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