Corpus
Modo: Corpus Pro

LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO FORMA PARTE DE ELLA EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL ÚNICAMENTE SE OBJETAN EN CUANTO A SU ALCANCE Y VALOR PROBATORIO DIVERSAS DOCUMENTALES.

Clave: XXI.1o.P.A.108 A · Registro digital (IUS): 167903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1902

De conformidad con el artículo 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias que emiten las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Ahora bien, el escrito mediante el cual una de las partes objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio diversas pruebas documentales aportadas por su contraparte, únicamente constituye una oposición a la pretensión del oferente que desea que esos medios de convicción sean dignos de valor al momento de emitirse la sentencia respectiva. En consecuencia, la indicada promoción no puede constituir parte de la litis planteada en el juicio de nulidad, dado que esa objeción no es procesalmente apropiada para hacer valer conceptos de nulidad, impugnar nuevos actos, o señalar otras autoridades demandadas, por lo que la Sala Fiscal, al emitir la sentencia respectiva, únicamente deberá avocarse a atender los motivos de objeción de esas pruebas sin introducir elementos adicionales a la litis, debido a que ello es exclusivo de la demanda y su posible ampliación, así como de la contestación a ambas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167903-a4526aed/litis-en-el-juicio-de-nulidad-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 106/2008. Construcciones e Instalaciones Herso, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Alfredo Rafael López Jiménez.

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