TRIBUNAL FISCAL, LITIS CONTESTATIO ANTE EL.
El Código Fiscal solamente prevé, como elementos para determinar la litis, la demanda y el escrito de contestación, y aun cuando la faculta a las partes para presentar escritos de alegatos, no las autoriza para que en estos ocursos amplíen los términos de la demanda y de la contestación, siendo inadmisible que las instituciones del procedimiento civil, se observen en lo sustancial en el juicio de nulidad, en primer lugar, porque ninguna disposición legal lo autoriza, y en segundo, porque la parte actora tiene, al redactar su demanda, los elementos suficientes para plantear todas las cuestiones que a sus intereses convenga, puesto que la demanda de nulidad se endereza contra una resolución o procedimiento de las autoridades administrativas que la parte actora conoce antes de promover el juicio, razón que seguramente tuvo en cuenta el legislador, entre otras, para no establecer la réplica y la dúplica y para no autoriza la ampliación de la demanda y de la contestación en los escritos de alegatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324915-5b72941a/tribunal-fiscal-litis-contestatio-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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