SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS ELEMENTOS DE LA EXTINTA POLICÍA FEDERAL DECRETADA FUERA DE PROCEDIMIENTO. PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL A PARTIR DE QUE DEJAN DE RECIBIR SUS EMOLUMENTOS.
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución que decretó la separación del cargo de un elemento de la extinta Policía Federal, porque las autoridades demandadas omitieron agotar el procedimiento previsto en la ley de dicha institución, pues la causal de baja por abandono del servicio en la que se sustentó, corresponde a un requisito de permanencia que exige el desahogo de aquél, sin que pudiera considerarse actualizada, entre otras, la causal de improcedencia prevista en el artículo 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativa al consentimiento del acto impugnado, porque de las constancias que obran en autos no se advirtió que se haya notificado debidamente al actor la resolución impugnada; de ahí que "no puede consentirse un hecho que no se conoce" y, en consecuencia, no es posible afirmar que aquél estuvo en aptitud de defender sus derechos mediante el juicio contencioso administrativo federal desde que dejó de percibir sus emolumentos, aun cuando hubieran transcurrido varios años de ello. El titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana interpuso el recurso de revisión fiscal contra esa sentencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación del cargo de los elementos de la extinta Policía Federal decretada fuera de procedimiento, puede impugnarse en el juicio contencioso administrativo federal a partir de que dejan de recibir sus emolumentos, al ser la fecha en que éstos conocieron los efectos de su separación material de la extinta corporación.
Justificación: La fracción IV del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado en los casos en que el juicio contencioso administrativo se promueva fuera de los plazos previstos legalmente para ello. Por su parte, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal dispone que las contraprestaciones económicas se cubren a su personal en función de los servicios efectivamente prestados. Así, de la interpretación en sentido contrario de esta última disposición, se colige que una causa para dejar de percibir esos emolumentos por un elemento de la extinta Policía Federal, consiste en haber dejado de prestar los servicios correspondientes, lo que equivale a su separación material de dicha corporación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022615-03a64db2/separacion-del-cargo-de-los-elementos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POL (I.1o.A.96 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL PROCEDIMIENTO (I.8o.A.59 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO ES IMPROCEDENT (I.1o.A.68 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. EN EL ACUERDO DE INICIO DEBEN HACÉRSELES SABER LOS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE APOYÓ LA (XIX.1o.A.C.13 A (10a.))
- POLICIA BANCARIO E INDUSTRIAL. DESTITUCION DEL CARGO. PROCEDENCIA DEL AMPARO, AL SER SU RELACION DE SERVICIO CON EL ESTADO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. (I.3o.A.21 A)
- MIEMBRO DE LA POLICÍA FEDERAL. EL OFICIO DE CONCLUSIÓN DEL CARGO ADMINISTRATIVO O DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADO POR AQUÉL TIENE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUI (I.1o.A.146 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis