ABSTENCIÓN DE LOS TESTIGOS A DECLARAR EN EL PROCESO POR EXISTIR PARENTESCO CON EL INCULPADO. SI SE LES INFORMÓ DE ESTA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y DECIDIERON RENDIR SU ENTREVISTA DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, NO PUEDEN NEGARSE A DECLARAR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PRETENDIENDO ACOGERSE A ESE DERECHO.
El artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé el deber de toda persona de concurrir al proceso cuando sea citada y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Por su parte, el artículo 361 del mismo ordenamiento establece como excepción para esa obligación, la facultad de abstención tratándose, entre otros supuestos, de parientes por consanguinidad del inculpado. No obstante, si el testigo, una vez informado de la facultad de abstención prevista en el artículo 361 citado, existiendo registro de esa circunstancia, decide rendir su entrevista en la etapa de investigación inicial del procedimiento penal acusatorio, no puede negarse a declarar en la audiencia de juicio oral pretendiendo acogerse a ese derecho. Considerar lo contrario, sería tanto como dejar al arbitrio del ateste la producción de la prueba en audiencia de juicio oral –al negarse a declarar– lo cual iría en contra de los principios de lealtad y buena fe procesal; además, se comprometería la teoría del caso del agente del Ministerio Público, la cual, por lo general, se basa en la información recabada en la etapa de investigación inicial y complementaria, entre ellas, las entrevistas rendidas por los testigos del hecho investigado, lo cual, también iría en detrimento del debido esclarecimiento de la verdad de los hechos. Sobre esas consideraciones, la facultad de abstenerse a declarar se actualiza desde el momento en que el testigo acude ante el órgano investigador y es informado de esa circunstancia; por tanto, el acceder a rendir entrevista implica su renuncia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022648-f1185440/abstencion-de-los-testigos-a-declarar-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGO PRESENCIAL DE UN HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO. PROCEDE DESAHOGAR EN JUICIO SU DECLARACIÓN, AUN CUANDO SE LE PUDIERA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL POR SU INTERVENCIÓN, SIEM (II.4o.P.17 P (11a.))
- TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO Y DEL SUJETO ACTIVO. VEROSIMILITUD DE SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES. (s/clave)
- TESTIGOS. CUANDO GUARDAN RELACIÓN DE PARENTESCO, AMISTAD O SENTIMENTAL CON EL INCULPADO, SU TESTIMONIO CARECE DE VALOR, SI SE OMITE DARLES A CONOCER, LA POSIBILIDAD DE NO DECLARAR (III.2o.P.238 P )
- COACUSADO. SI SE ENCUENTRA SUSTRAÍDO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, NO ES ILEGAL QUE EL JUEZ SE NIEGUE A CITARLO PARA EL DESAHOGO DE SU TESTIMONIO Y SU CAREO CON EL PROCESADO, PUES A (IV.1o.P.9 P (10a.))
- CONTRADICCIONES DERIVADAS DE DOS O MÁS ENTREVISTAS REGISTRADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO DATOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDEN S (XXVII.3o.63 P (10a.))
- ENTREVISTAS INCORPORADAS AL JUICIO POR LECTURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES LEGAL OTORGARLES VALOR PROBATORIO, INCLU (XVI.1o.P.35 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis