Corpus
Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO. NO OBSTANTE LA EXPRESION INCORRECTA DE LA CANTIDAD EN PALABRAS, SI CONTIENE LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR LA CANTIDAD DETERMINADA EN CIFRAS, SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTICULO 170, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

Clave: V.2o.30 C · Registro digital (IUS): 202274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 965

Si en un título de crédito se asienta incongruentemente la cantidad en cifras y, su expresión en letra verbigracia "N$1'474,512.85" "mil cuatrocientos setenta y un mil quinientos doce nuevos pesos 85/100 M.N." no es aplicable lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que el título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras; pues para ello se requiere como es lógico y natural que ambas se expresen correctamente. Por lo que, si en un documento aceptado en mil novecientos noventa y tres, se expresa la cantidad en números, dígitos o cifras precedidas del símbolo "N$" como lo señala el artículo quinto transitorio del Decreto que creó la nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y tres, no obstante la expresión incorrecta en letra del documento crediticio, en el mismo sí se contiene la promesa incondicional del aceptante de pagar la cantidad ahí determinada en números.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202274-e559c5a0/titulos-de-credito-no-obstante-la-expresion-incorrecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 254/96. Asociación de Avicultores de Hermosillo y Norte de Sonora, A.C. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.

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