AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE PROCESOS EN SALAS PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACIÓN HECHO VALER EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE TUVO POR NO ADMITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO, POR EXTEMPORÁNEO.
Hechos: El tribunal de enjuiciamiento emitió oralmente sentencia condenatoria y absolutoria por dos delitos de secuestro exprés agravado. La agente del Ministerio Público adscrita a la Dirección de Procesos en Salas Penales interpuso el recurso de apelación; la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México indicó que el término señalado para apelar respecto del fallo absolutorio fue presentado de forma extemporánea, por lo que lo declaró inadmisible; en su contra dicha fiscal interpuso recurso de revocación, el cual se declaró infundado; determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el agente del Ministerio Público reclame en el juicio de amparo directo la resolución que declaró infundado el recurso de revocación hecho valer en contra de la determinación que tuvo por no admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que absuelve al acusado, por extemporáneo, tiene legitimación para ello, sin que esto implique aceptar que tenga legitimación para promoverlo contra las sentencias definitivas en donde no se afecten derechos subjetivos de cuya representación es titular.
Justificación: Lo anterior, en razón de que el acto reclamado lo constituye una petición que, al no serle favorable, afecta directamente sus derechos subjetivos, por lo que, en estos casos, sí está legitimado para promover el amparo uniinstancial; lo que no acontece cuando el agente del Ministerio Público promueva el referido juicio de amparo en contra de sentencias definitivas donde no se afectan sus derechos subjetivos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022761-ada8d6d7/agente-del-ministerio-publico-adscrito-a-la-direccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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