REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. EL HECHO DE QUE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO PREVEA ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL, SINO OTROS DIVERSOS, NO TRANSGREDE DERECHOS FUNDAMENTALES [LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADA)].
Hechos: La sentenciada solicitó el beneficio preliberacional de remisión parcial de la pena, previsto en el artículo 76 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua (abrogada), bajo la vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que no lo establece; y dado que el Juez de Ejecución determinó que resultaba aplicable esta última legislación, aquélla promovió juicio de amparo y, posteriormente, recurso de revisión, alegando transgresión a sus derechos fundamentales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el hecho de que la Ley Nacional de Ejecución Penal no prevea el beneficio preliberacional de remisión parcial de la pena, sino otros diversos, no transgrede derechos fundamentales, pues cumple con los parámetros establecidos en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 16/2016 (10a.), el establecimiento de beneficios preliberacionales por el legislador tiene una finalidad eminentemente instrumental, y no deben confundirse los fines del sistema penitenciario con la justificación para obtenerlos, pues el hecho de que aquéllos constituyan los medios adecuados para incentivar la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, no implica que su otorgamiento sea incondicional ni que deban considerarse un derecho fundamental, ya que si bien es cierto que el artículo 18, párrafo segundo, constitucional admite la posibilidad de que se otorguen, también lo es que no le está prohibido al legislador condicionar su otorgamiento; incluso, la propia Constitución establece que será en la ley secundaria donde se preverán dichos beneficios, acordes al modelo del sistema penitenciario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022804-20eaea17/remision-parcial-de-la-pena-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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