RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN V Y 52 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EJERCERLO.
Hechos: En un juicio laboral diversos trabajadores demandaron la rescisión de la relación laboral sin su responsabilidad, al considerar que el patrón había dado motivo para ello. Por su parte, el demandado promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se decretó la rescisión del vínculo laboral sin responsabilidad para aquéllos, acorde con los artículos 51, fracción V y 52 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012; en su demanda, tildó de inconstitucionales los numerales aludidos, pues consideró que no preveían un procedimiento ni los requisitos a seguir en el supuesto de que sea el trabajador quien decida rescindir unilateralmente la relación laboral, lo que vulneraba sus derechos humanos de legalidad y de seguridad jurídica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos tildados de inconstitucionales no son violatorios de los derechos fundamentales de legalidad y de seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establecen el procedimiento y requisitos mínimos que debe cumplir el trabajador para ejercer su derecho a rescindir el vínculo laboral sin responsabilidad para él, y pueda obtener las indemnizaciones previstas en el artículo 50 de la propia ley.
Justificación: Lo anterior es así, porque el legislador sólo debe establecer un marco claro de las facultades y obligaciones correspondientes, sin que deba pormenorizar el procedimiento para ejercer el derecho correlativo; por lo que de la interpretación conjunta de los artículos 51, fracción V y 52 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que precisan el procedimiento o mecanismo a través del cual el trabajador puede hacer valer sus derechos, otorgándole la vía necesaria para ello, pues si decide ejercer su derecho a rescindir la relación laboral unilateralmente por causas imputables a su empleador, la norma jurídica le impone la obligación de separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el patrón incurra en la causal respectiva y presentar la demanda relativa, como condición para tener derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 50 de la aludida ley, en la inteligencia de que de continuar prestando sus servicios para el patrón una vez iniciado el juicio laboral, o de hacerlo fuera del referido plazo, será improcedente la acción rescisoria, por lo que el patrón quedará liberado de cualquier responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022844-3c10d3b9/rescision-de-la-relacion-laboral-sin-responsabilidad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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