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RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON. DEBE SEPARARSE EL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 146

El artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo al decir: "El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50", estatuye una facultad en beneficio de los trabajadores cuando se lesionan sus derechos por la parte patronal, lo que origina que puedan demandar, cuando a sus intereses convenga, la rescisión del contrato y el pago de la indemnización en los términos de ley, o bien perdonar y consentir expresa o tácitamente la causal rescisoria, caso en el cual continúan laborando y no ejercitan su derecho. Siendo así como debe entenderse la palabra "podrá" que usa ese precepto, y no en el sentido de que le faculta a demandar la rescisión del contrato "y mientras se resuelve el juicio seguir trabajando". Es decir, siendo una facultad para el trabajador el ejercitar o no su derecho, tal norma no podría señalar que lesionado éste, el trabajador "deberá" separarse del trabajo, pues de ser así, dejaría de contemplar un derecho en beneficio del trabajador y establecería una obligación, que como tal, podría incluso reclamarse por el patrón, exigiéndole que se separara. Esto trae como consecuencia que si el trabajador opta por demandar la rescisión, por causa imputable al patrón, deberá separarse del trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé la causal rescisoria, como lo ordena el artículo 52 de la ley, pues de no hacerlo, y continuar trabajando y no obstante esa circunstancia demandar la rescisión, es claro que no puede prosperar el juicio a su favor, porque rescindir significa dejar sin efecto un contrato, y si éste sigue vigente y surtiendo efectos al seguir laborando el trabajador, es evidente que existió consentimiento tácito con las nuevas condiciones de trabajo. Por lo que al absolverse a la demandada de la indemnización reclamada, no se infringen las garantías constitucionales del trabajador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252291-50d8c4b0/rescision-del-contrato-de-trabajo-por-causa-imputable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 27/77. Leopoldo Gallegos Rangel. 8 de noviembre de 1978. La publicación no menciona la votación. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Eric Roberto Santos Partido. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO. RESCISION POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON. DEBE SEPARARSE EL TRABAJADOR.".

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