RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN. EL DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE LA JUNTA DEBE TOMARSE COMO FECHA EN QUE EL TRABAJADOR DECIDE RESCINDIR, CUANDO NO LA PRECISA EN LA DEMANDA LABORAL.
En los casos en que los trabajadores ejerzan la acción de pago de la indemnización constitucional por rescindir el contrato individual de trabajo por causas imputables al patrón, en términos de lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, sin haber precisado en la demanda laboral la fecha a partir de la cual decidieron rescindir, no es jurídico que en el laudo respectivo se absuelva de las reclamaciones inherentes considerando que la relación laboral está vigente, pues las Juntas deben tomar como punto de partida de la decisión rescisoria, la fecha en la que se presentó la demanda formulando las reclamaciones inherentes al ejercicio de dicha acción, ya que el solo hecho de presentar la demanda ante la autoridad laboral, lleva implícita la decisión de dar por terminada la relación de trabajo y no es lógico considerar que los accionantes continúen laborando después de demandar el pago de prestaciones cuya reclamación descansa en los supuestos de dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad del trabajador.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184413-5a5ac829/rescision-por-causa-imputable-al-patron-el-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. SI EL TRABAJADOR NO PRECISA LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA DECIDE, DEBE TENERSE COMO TAL EL DÍA DE LA PRESENTA (I.13o.T.238 L)
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN. PROCEDE LA ACCIÓN AUNQUE LA DEMANDANTE HUBIERE PRESTADO SUS SERVICIOS PARA LA PATRONAL CON POSTERIORIDAD A LA FECHA (III.T.43 L)
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS A QUE TIENE DERECH (I.3o.T.13 L (10a.))
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON. DEBE SEPARARSE EL TRABAJADOR. (s/clave)
- RESCISION DE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON. ACCION IMPROCEDENTE CUANDO CONTINUA VIGENTE LA RELACION LABORAL. (I.7o.T.274 L)
- RESCISION POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON SI EL TRABAJADOR CONTINUA LABORANDO, ACCION IMPROCEDENTE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis