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RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN. EL DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE LA JUNTA DEBE TOMARSE COMO FECHA EN QUE EL TRABAJADOR DECIDE RESCINDIR, CUANDO NO LA PRECISA EN LA DEMANDA LABORAL.

Clave: I.8o.T.8 L · Registro digital (IUS): 184413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1133

En los casos en que los trabajadores ejerzan la acción de pago de la indemnización constitucional por rescindir el contrato individual de trabajo por causas imputables al patrón, en términos de lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, sin haber precisado en la demanda laboral la fecha a partir de la cual decidieron rescindir, no es jurídico que en el laudo respectivo se absuelva de las reclamaciones inherentes considerando que la relación laboral está vigente, pues las Juntas deben tomar como punto de partida de la decisión rescisoria, la fecha en la que se presentó la demanda formulando las reclamaciones inherentes al ejercicio de dicha acción, ya que el solo hecho de presentar la demanda ante la autoridad laboral, lleva implícita la decisión de dar por terminada la relación de trabajo y no es lógico considerar que los accionantes continúen laborando después de demandar el pago de prestaciones cuya reclamación descansa en los supuestos de dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad del trabajador.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184413-5a5ac829/rescision-por-causa-imputable-al-patron-el-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1788/2003. María del Carmen Rojas y Díaz y otro. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Miguel Ángel Hernández López.

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