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Modo: Corpus Pro

ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN MATERIA PENAL. DEBE ACONTECER EN LA ETAPA INTERMEDIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 102 Y 308 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA (ABROGADO).

Clave: 1a. X/2021 (10a.) · Registro digital (IUS): 2022866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1216

Hechos: Se radicó una causa penal en contra de una persona por el delito de secuestro agravado; seguido el procedimiento penal, el Tribunal del Juicio Oral determinó de manera oficiosa acumular diversos procesos penales de su índice para substanciar un único juicio oral; el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria, la cual fue recurrida en casación modificándola. En contra de esta resolución se promovió amparo directo en el que se planteó, entre otras cuestiones, la etapa en la que se pueden acumular los procesos en materia penal, de conformidad con lo previsto en el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca (abrogado). El Tribunal Colegiado de Circuito al resolver, negó el amparo solicitado.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en términos de los artículos 102 y 308 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca (abrogado), la acumulación de procesos debe acontecer en la etapa intermedia.

Justificación: De conformidad con el primero de los numerales el presupuesto consiste en la formulación de varias acusaciones en contra de diversos imputados, por lo que el juzgador estará facultado para decretarla, aun de manera oficiosa, a fin de realizar un único juicio, siempre que exista conexidad, esto es, se trate del mismo objeto procesal que motivó la multiplicidad de acusaciones por el Ministerio Público a diversos imputados, con la única salvedad de que no se retarden los procesos; en tanto que el segundo precepto dispone que cuando se reúnan tales requisitos para que se configure la acumulación, ésta tendrá verificativo durante la etapa intermedia, pues ya se contará con las acusaciones ministeriales respectivas. De tal manera que la acumulación no implica de manera alguna que el Juez prejuzgue sobre el fondo del asunto o que interfiera en el proceso con acciones que son propias de las partes, pues únicamente debe examinar en la etapa intermedia la materia de las diversas acusaciones formuladas por el fiscal, sin que ello involucre algún tipo de pronunciamiento acerca de la acusación ministerial o la valoración de determinado medio de prueba que aún no ha sido desahogado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022866-05f367e3/acumulacion-de-procesos-en-materia-penal-debe-acontecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4295/2019. 28 de octubre de 2020. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.

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