JUICIO ARBITRAL. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O VOLUNTARIEDAD Y DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron criterios discrepantes al analizar si procede el amparo indirecto contra la orden de ejecución de laudo arbitral en el que se haga valer la falta de llamamiento al juicio arbitral o si por el contrario, conforme al principio de definitividad que rige en los juicios de amparo, se debe agotar la oposición a la ejecución del laudo, por medio de la excepción prevista en el artículo 635, fracción I, inciso b), del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ante el Juez que conoce de la fase de ejecución del laudo arbitral.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito establece que el arbitraje es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan, mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica a la decisión de un laudo arbitral, de uno o varios terceros –árbitros–, por lo que los procedimientos se rigen por diversos principios, entre ellos, los que constituyen el pilar de estos mecanismos alternativos de solución de conflictos, como son el principio de autonomía de la voluntad o voluntariedad de las partes, así como el de intervención judicial mínima.
Justificación: El principio de autonomía de la voluntad o voluntariedad es un principio fundamental que rige el arbitraje y es necesario para su entendimiento como medio alternativo de solución de conflictos, el cual consiste en la capacidad, potestad o libertad que tienen las personas para celebrar actos jurídicos, determinar su contenido y sus efectos. Sobre la base de este principio nace el arbitraje, porque las partes toman la decisión de sustraerse del sistema de justicia tradicional para someter la solución de sus conflictos a la justicia arbitral. Asimismo, las partes tienen libertad para elegir a los árbitros, las reglas del proceso, el lugar y la ley aplicable, de ser el caso, lo que impacta en la aplicación del principio de impugnación del laudo arbitral conforme a lo pactado por las partes y, por ende, en el principio de buena fe, conforme al cual las partes están obligadas a observarlo en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales. El cumplimiento de este principio implica que las partes actúen de manera honesta y leal dentro del proceso arbitral. Así, cuando las partes se someten voluntariamente al arbitraje deben asumir sus consecuencias, sin que quepa acudir a la jurisdicción ordinaria para volver a enjuiciar una cuestión que quedó decidida en el laudo, sin recurso ordinario alguno, salvo la oposición a la ejecución de laudo arbitral a través de las excepciones previstas en el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que se encuentran sujetas a causas tasadas.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022901-32b82aa1/juicio-arbitral-se-rige-por-los-principios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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