AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA AUTO ATRIBUCIÓN DEL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO ARBITRAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si procede el amparo indirecto contra la orden de ejecución de laudo arbitral en el que se haga valer la falta de llamamiento al juicio arbitral o si por el contrario, conforme al principio de definitividad que rige en los juicios de amparo, se debe agotar la excepción prevista en el artículo 635, fracción I, inciso b), del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ante el Juez que conoce de la fase de ejecución del laudo arbitral.
Criterio jurídico: El Pleno de Circuito establece que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México prevé en el artículo 635, fracción I, inciso b), un medio de defensa contra la falta de llamamiento al juicio arbitral, el cual es el que deberá hacerse valer en la fase de ejecución, que se tramita ante el Juez competente de la jurisdicción donde se ventiló el procedimiento arbitral, en virtud de que resulta suficiente para poder frenar el cumplimiento del laudo, así una vez que se pronuncie dicho juzgador y una vez agotado dicho procedimiento ordinario, es que procederá juicio de amparo indirecto en contra de la determinación judicial que resuelva la excepción.
Justificación: La excepción al principio de definitividad prevista en el inciso c) de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo que prevé la figura del tercero extraño equiparado a juicio no aplica en los procedimientos arbitrales, dado que para este tipo de procedimientos especiales (medios alternativos de solución de controversias) en donde el demandado expresó su voluntad en que para la solución del conflicto se acudiera a juicio arbitral, debe agotarse la vía ordinaria que prevé la oposición a la ejecución de laudo arbitral mediante la tramitación del incidente de oposición en el que se haga valer la excepción prevista en el artículo 635, fracción I, inciso b), del Código de Procedimientos Civiles local y de esta forma gozará de una instancia judicial adicional de plena jurisdicción, pues la fase de ejecución de laudo arbitral no es instantánea sino que requiere de un reconocimiento de laudo que se emite por un Juez del fuero común, el cual se actualizará si se cumplieron las reglas del procedimiento pues de lo contrario se negará el mismo y no podrá ejecutarse la sentencia, lo que además revela que no se deja en estado de indefensión al condenado en juicio arbitral pues en contra de esta última determinación, emitida ya por una autoridad judicial, es que procederá la acción constitucional de amparo en donde se analizará si fue correcta o no la determinación del operador jurídico en relación al análisis del llamamiento a juicio.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022871-481e06ce/amparo-indirecto-es-improcedente-contra-la-auto-atribucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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