AMPARO INDIRECTO. RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE TRATÁNDOSE DE LA VÍA DE APREMIO PARA EJECUTAR UN LAUDO ARBITRAL.
Hechos: En una vía de apremio promovida para ejecutar un laudo arbitral la parte demandada promovió incidente de nulidad de emplazamiento, el cual se declaró infundado, lo cual confirmó el tribunal de alzada. Contra esta última resolución se promovió amparo indirecto en el que se negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral, procede el amparo indirecto contra cualquiera de las siguientes resoluciones: 1) la que declare el cumplimiento del laudo, la imposibilidad jurídica o material para darle cumplimiento o la que, en defecto de esas dos, ordene el archivo definitivo del expediente; o 2) la que niegue la ejecución del laudo arbitral.
Justificación: En términos de los artículos 500, 501, 504, 506, 509, 533 y 632 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la vía de apremio para ejecutar un laudo arbitral: a) se equipara a un procedimiento encaminado a ejecutar una sentencia firme; b) inicia con la petición de la ejecución del laudo; c) se notifica a la parte ejecutada para que acredite el cumplimiento que haya dado al laudo arbitral; y d) si la parte ejecutada no acredita haber dado cumplimiento, procede el embargo. Además, la autoridad judicial podrá negar la ejecución del laudo arbitral si se actualiza alguno de los supuestos del artículo 635 del código mencionado. Por tanto, si la ejecución del laudo arbitral en vía de apremio se equipara a los actos encaminados a la ejecución de una sentencia, para los fines de la procedencia del amparo indirecto son aplicables las reglas del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031564-159fb568/amparo-indirecto-resoluciones-contra-las-que-procede-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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