PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SATISFECHO EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDO PARA DICHO ILÍCITO –QUERELLA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)–, INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2012).
Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto contra la negativa del Ministerio Público de decretar la prescripción de la acción penal en el delito imputado (defraudación fiscal en grado de tentativa) y, por ende, el no ejercicio de la acción penal; el Juez de Distrito negó la protección constitucional y en su contra interpuso recurso de revisión, en el que alegó que, atento al artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 31 de agosto de 2012, el plazo de prescripción de la acción penal y el de preclusión del derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para querellarse, corrían en forma paralela, de manera que ambos plazos prescriben y precluyen, respectivamente, como mínimo en 5 años, computados a partir de que se cometió el delito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el término para que se configuren ambas figuras no es el mismo, porque una vez satisfecho el requisito de procedibilidad exigido para el delito de defraudación fiscal –querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)–, inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, la cual debe sujetarse a los párrafos segundo y tercero del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 31 de agosto de 2012.
Justificación: El primer párrafo del artículo 100 mencionado prevé las reglas de preclusión del derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para querellarse, concediéndole el plazo de 5 años, contados a partir de la consumación del delito fiscal, para satisfacer ese requisito de procedibilidad que, de no ocurrir, generará la extinción de la acción penal, la que, en este supuesto, únicamente es el resultado de la preclusión del derecho a querellarse, y esta hipótesis no debe confundirse con las reglas de prescripción de la acción penal que opera en los casos en que la institución gubernamental ha satisfecho el requisito de procedibilidad, ya que, en ese supuesto, las reglas de prescripción de la acción penal tienen sus propias características, como lo establece el segundo párrafo del artículo 100 invocado, que señala que para que opere la prescripción debe transcurrir un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que se señale para el delito de que se trate, con la condición de que dicho plazo no pueda ser menor a 5 años; además de que deben observarse las disposiciones sobre dicha institución jurídica, previstas en el Código Penal Federal; de ahí que se concluya que los plazos de preclusión y prescripción no corren de forma paralela, porque la actual redacción del aludido artículo 100, de manera clara y precisa prevé, en primer término, la preclusión del derecho que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para presentar su querella; enseguida, en sus dos siguientes párrafos se ocupa de las reglas para que opere la prescripción de la acción penal. Por ende, al ser ambas figuras excluyentes entre sí, es ilógico que se pretenda que el término para que se configuren la preclusión y la prescripción de la pretensión punitiva sea el mismo, porque satisfecho el requisito de procedibilidad que se exige en esos delitos, inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, que debe sujetarse a los párrafos segundo y tercero del referido artículo 100.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022954-757b4ab3/prescripcion-de-la-accion-penal-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA. CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR (I.7o.P.133 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL PLAZO PARA QUE OPERE DICHA FIGURA JURÍDICA NO SE IN (VIII.3o.27 P )
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. LAS REGLAS DEL CÓMPUTO PARA QUE OPERE, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (EN S (II.3o.P.22 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SI ANTES DE QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE SU COMISIÓN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE CONO (1a./J. 73/2006)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SI ANTES DE QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE SU COMISIÓN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE CONO (204)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA (III.3o.P.24 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis