RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL ARTÍCULO 470, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE ESTABLECE SU INADMISIBILIDAD CUANDO EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN CAREZCA DE FUNDAMENTOS DE AGRAVIO O DE PETICIONES CONCRETAS, ES INAPLICABLE PARA EL INCULPADO.
Hechos: Contra la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento de juicio oral se interpuso el recurso de apelación, el cual se declaró inadmisible por la Sala, al considerar que no satisfacía el requisito que establece la fracción IV del artículo 470 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ante la falta de razonamientos que expusieran la ilegalidad del fallo recurrido; inconformes con esa resolución, los sentenciados interpusieron juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 470, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la inadmisibilidad del recurso de apelación en el sistema penal acusatorio y oral cuando el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas, es inaplicable para el inculpado.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCL/2018 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU INADMISIBILIDAD, ES CONSTITUCIONAL.", determinó que la porción normativa aludida, al establecer como supuesto de inadmisibilidad del recurso de apelación que el escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o peticiones concretas, es constitucional, porque debe entenderse referida únicamente al Ministerio Público, ya que de estimarse que también opera en relación con los recursos interpuestos por el inculpado, la víctima o el ofendido, se traduciría en un requisito de procedencia contrario a la esencia del derecho a recurrir el fallo y lo tornaría ilusorio, en la medida en que le restaría eficacia, por impedir un examen de la decisión recurrida, pues de una interpretación conforme del derecho a la segunda instancia, previsto en los artículos 14, párrafo segundo, 17, párrafo segundo y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, armonizados con los parámetros y requisitos a que se refieren los diversos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se colige que en el sistema penal acusatorio y oral el recurso de apelación regulado, entre otros, en los artículos 461, 468 y 480 del código referido, constituye el remedio eficaz para la salvaguarda del derecho humano a la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como garantía mínima, para que toda persona inculpada de un delito tenga la oportunidad, antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, de que se realice un reexamen completo e integral de la primera instancia, y se procure la corrección de la decisión, en caso de resultar contraria a derecho.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022957-8bdcefc6/recurso-de-apelacion-en-el-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU INADMISIBILIDAD, ES CONST (1a. CCL/2018 (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE SERÁ APELABLE LA SENTENCIA DEFINITIV (1a. CVI/2019 (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL ARTÍCULO 461, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL A (I.9o.P.325 P (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE CUANDO S (XXVII.3o.36 P (10a.))
- APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LOS ARTÍCULOS 461, 468 Y 480 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ADOPTAR UN SISTEMA RESTRINGIDO DE DICHO RECURSO, NO VULNERA (XXII.P.A.20 P (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE SERÁ APELABLE LA SENTENCIA DEFINITIV (1a. IV/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis