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RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN EL PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. PARA RESOLVERLO ES IMPROCEDENTE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Clave: I.5o.P.76 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2022958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2342

Si bien el artículo 8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé la supletoriedad, entre otras legislaciones, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para todo lo no previsto en aquella ley, lo cierto es que es improcedente aplicar supletoriamente el artículo 461 del código mencionado para resolver el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento sustanciado conforme a la citada ley, ya que ésta, en sus artículos 131 a 135 regula los aspectos relativos a dicho medio de impugnación (hipótesis de procedencia, término para su interposición, sus efectos, tramitación y tiempo para resolverse), sin que de su contenido se advierta que el legislador tuviera la intención de limitar la forma en que deba analizarse el asunto, por el contrario, en la última parte del artículo 131 referido estableció que dicho recurso "tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.", esto es, que la revise en su integridad (cuando así proceda); en tanto que el mencionado artículo 461 dispone que el tribunal de alzada "...sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado."; de manera que si la Ley Nacional de Ejecución Penal no sólo establece suficientemente la forma en que debe resolverse el recurso de apelación, sino que prevé un espectro más amplio de protección que el Código Nacional de Procedimientos Penales, entonces la supletoriedad no se actualiza en el caso.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022958-551ed654/recurso-de-apelacion-interpuesto-en-el-procedimiento-sustanciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 302/2018. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: Mayra León Colín.

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