RECURSO DE CASACIÓN. SI AL RESOLVERLO LA SALA DETERMINA REEMPLAZAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA IMPUGNADA POR UNA CONDENATORIA, DEBE PONDERAR SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA RESOLVER SOBRE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y, DE ESTIMAR QUE NO O QUE SON INSUFICIENTES, ORDENAR AL ÓRGANO DE PRIMERA INSTANCIA EL DESAHOGO DE LOS FALTANTES.
Hechos: En cumplimiento a una ejecutoria de amparo indirecto, la Sala de casación responsable declaró la nulidad de la sentencia absolutoria reclamada, por lo que emitió una de reemplazo, en la que consideró al quejoso penalmente responsable del delito imputado. Inconforme con esa determinación, éste promovió juicio de amparo directo en el que, además, reclamó los acuerdos tomados en la audiencia respectiva por el Juez de Enjuiciamiento para efectos de la individualización de las sanciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si al resolver el recurso de casación, la Sala determina reemplazar la sentencia absolutoria impugnada por una condenatoria, debe ponderar si cuenta con los elementos de prueba necesarios para resolver sobre la individualización de las sanciones y la reparación del daño y, de estimar que no o que son insuficientes, ordenar al órgano de primera instancia el desahogo de los faltantes.
Justificación: Lo anterior, porque la Sala está facultada, con plenitud de jurisdicción, para analizar los aspectos no tocados por el a quo, al que sustituyó en todo, atento a que la sentencia absolutoria que se pronunció quedó insubsistente, y procedió al examen de las pruebas respectivas y a la resolución de fondo de las cuestiones que se plantearon en el juicio, pues no hacerlo conllevaría la transgresión de los principios constitucionales de acceso a la tutela judicial efectiva y de legalidad, en sus vertientes de fundamentación y motivación, congruencia externa, exhaustividad y completitud, con la única limitante de que la prueba producida no permita establecer con certeza dicha sanción, el monto de los daños y perjuicios o de las indemnizaciones correspondientes, caso en el cual el tribunal de alzada, a efecto de no comprometer el principio de contradicción, característico del sistema penal acusatorio, deberá ponderar si cuenta con los elementos de prueba necesarios para resolver al respecto y, de estimar que no o que son insuficientes, ordenará al órgano de primera instancia el desahogo de los faltantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022977-14ad7d48/recurso-de-casacion-si-al-resolverlo-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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