RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI AL RESOLVERLO LA SALA REASUMIÓ JURISDICCIÓN, ANULÓ LA SENTENCIA ABSOLUTORIA IMPUGNADA Y LA REEMPLAZÓ POR UNA CONDENATORIA, NO SÓLO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA ACREDITACIÓN DEL HECHO ILÍCITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, SINO TAMBIÉN RESPECTO DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONTINENCIA DE LA CAUSA Y DE UNIDAD.
Hechos: Al resolver el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, la Sala determinó reasumir jurisdicción, anularla y reemplazarla por una condenatoria, pronunciándose sobre la acreditación del hecho ilícito y la responsabilidad penal; sin embargo, señaló que en atención a la naturaleza del tribunal de alzada, no podía llevar a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, en virtud de que al haberse dictado sentencia absolutoria en la primera instancia, aquélla no se celebró; por ende, no se determinó el grado de culpabilidad del acusado ni se debatió lo concerniente a la pena pecuniaria y, por ello, no se impuso pena alguna; en consecuencia, ordenó al Juez oral del Tribunal de Enjuiciamiento que la celebrara y resolviera lo conducente. Inconforme con esta determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al resolver el recurso de apelación en el sistema penal acusatorio, la Sala reasumió jurisdicción, anuló la sentencia absolutoria impugnada y la reemplazó por una condenatoria, no sólo debe pronunciarse sobre la acreditación del hecho ilícito y la responsabilidad penal, sino también respecto de la individualización de las sanciones y la reparación del daño.
Justificación: Lo anterior, porque no es práctico ni jurídico que la Sala emita de manera incompleta la sentencia condenatoria y ordene al Juez que continúe con la individualización de las sanciones, ya que ello da margen a que en el proceso penal instruido contra el sentenciado existan dos sentencias que rijan su situación jurídica, lo que evidentemente infringe los principios de continencia de la causa y de unidad que debe guardar toda sentencia, pues podrían crearse situaciones confusas, incluso, que ambas sentencias resultaran contradictorias. Además, del análisis sistemático de los preceptos que regulan el recurso de apelación, se advierte que cuando la Sala reasume jurisdicción, anula la sentencia y dicta una diversa de reemplazo, debe hacerlo de forma completa, es decir, no pronunciarse únicamente sobre el delito y la responsabilidad penal, porque al estar incompleta la sentencia, se violan distintos principios y reglas del proceso penal oral, como el de unidad, en cuanto a que no puede dividir el dictado de la sentencia, ni involucrar dos instancias en una sola resolución, porque se generaría un conflicto de procedencia, tanto de recursos como del juicio de amparo. Máxime cuando el Magistrado de apelación cuenta con los elementos necesarios para establecer la pena, toda vez que con los medios de prueba desahogados en la etapa de juicio oral puede establecerse el grado de culpabilidad, acorde con los hechos delictivos probados, pues las pruebas que, en su caso, pudiera ofrecer la defensa o el acusado, relativas al comportamiento o personalidad de éste, no influyen en la graduación de la pena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022979-9e83dff5/recurso-de-apelacion-en-el-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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