SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. OPERA NO SÓLO EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS, SINO TAMBIÉN DE QUIENES ASPIRAN A TENER RECONOCIDA ESA CALIDAD.
Hechos: De la demanda de amparo directo se advierte que el quejoso pretende que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le reconozca el carácter de pensionado, sin que haya obtenido resolución favorable en la vía administrativa ni en el juicio de nulidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo opera no sólo en favor de los pensionados, sino también de quienes aspiran a tener reconocida esa calidad.
Justificación: El espectro normativo protector creado en el ámbito del juicio de amparo en materia de trabajo, los diversos criterios que con sentido social ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el marco jurídico sobre derechos humanos resguardado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirven de sustento para llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo y concluir que la procedencia de la suplencia de la queja deficiente opera para quienes pretenden que se les reconozca el derecho a una pensión y no únicamente para los que ya lo tienen adquirido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023242-538f77a4/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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