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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ESTUDIO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO DEBE HACERSE EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO, AUN CUANDO SE INTRODUZCA DE MANERA NOVEDOSA.

Clave: I.6o.A.22 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2023276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5172

En su doble dimensión, la prescripción del derecho a sancionar conductas informa los principios de seguridad jurídica, eficacia y actuación del Estado en el ejercicio de sus facultades punitivas, por lo que su observancia no puede quedar sujeta a que dicha figura haya sido invocada o no en un determinado momento procesal, en tanto que siendo de orden público, basta con que se haga valer por la parte interesada, aun cuando lo haga de manera novedosa en los agravios en el recurso de revisión, para que los tribunales de amparo resulten obligados a atenderla, para obligar a la autoridad responsable a pronunciarse si se advierten elementos objetivos que generen una duda razonable con respecto a su actualización, pues su deber es garantizar la regularidad del procedimiento disciplinario de origen y dotar de operatividad el principio de interdicción de la arbitrariedad del Estado en sus relaciones especiales de sujeción, por lo que, en su caso, debe concederse el amparo, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 154/2010, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI SE ALEGA EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE ACTUALIZÓ AQUÉLLA Y NO SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE HAYA OCUPADO DE TAL ASPECTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE ESTUDIE."

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023276-e6405562/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-el-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 14/2018. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 154/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1051, con número de registro digital: 163051. Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 334/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios participantes proceden de vías distintas (juicios de nulidad y de amparo indirecto) que se rigen por sus propias disposiciones; por ende, el pronunciamiento de la prescripción estaría a cargo de órganos de naturaleza distinta bajo parámetros y criterios legales diversos que nada tienen que ver, debido, precisamente a que las resoluciones administrativas se controvirtieron en momentos procesales ajenos."

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