RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA O UN RECURSO, PUES NO CAUSA PERJUICIO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL PROMOVENTE, AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 131/2016, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 33/2016 (10a.), determinó que para su procedencia, adicionalmente a lo previsto en el numeral citado, en el aspecto material, es necesario que se ocasione un perjuicio o agravio en la esfera jurídica de las partes, ya sea porque defina algún derecho, lo restrinja o lo anule. En ese sentido, el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo del presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito que admite a trámite una demanda de amparo o un recurso es improcedente, al no causar perjuicio en la esfera jurídica del promovente, porque no es una resolución definitiva ni tiene efectos vinculatorios para el órgano jurisdiccional al momento de resolver el asunto, en razón de que no prejuzga sobre su procedencia y tampoco causa estado, pues puede ser revocado por el Pleno del mismo Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver en definitiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023308-ab1ba2e7/recurso-de-reclamacion-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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