MARCAS. LA IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD RELATIVA FORMULADA EN VÍA RECONVENCIONAL, COMO CONSECUENCIA DE QUE EL REGISTRO CONTROVERTIDO NO SEA BASE DE LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON EL CUAL SE PRETENDE VINCULAR (PRINCIPAL), NO PREJUZGA NI DEFINE LA LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE PARA INSTAR LA ACCIÓN RELATIVA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO.
Como consecuencia de la necesaria regulación a la que debe estar sujeta la función jurisdiccional del Estado, por disposición expresa del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están los presupuestos procesales, esto es, aquellas condiciones fáctico-jurídicas que necesariamente se deben satisfacer en cada caso para que el órgano público esté en aptitud de dar trámite a la demanda respectiva y, en su caso, resolver el conflicto puesto a su conocimiento. Dos de esos presupuestos son: a) que el demandante acredite tener el suficiente interés, jurídico o legítimo, según el caso y materia, para formular su reclamo ante el órgano estatal y obtener una resolución al respecto, el cual se traduce en probar plenamente tener una relación jurídica de tal entidad con la pretensión deducida que evidencie, por consecuencia, la necesidad de obtener un fallo respecto al conflicto propuesto, ya sea para lograr un beneficio que legalmente le asista o evitar una afectación que no esté jurídicamente obligado a soportar y b) que la pretensión relativa se formule por la "vía" correcta, es decir, que el particular encauce su demanda a través del procedimiento legalmente previsto para tal efecto. En este orden de ideas, aun cuando no hay duda respecto de que la falta de satisfacción de cualquiera de los dos presupuestos impide al órgano jurisdiccional conocer del fondo del asunto puesto a su consideración, lo cierto es que los motivos por los cuales se puede cumplimentar uno u otro son independientes y, por consiguiente, su análisis y resolución son autónomos; es decir, se trata de temas jurídicos procesales diversos y, por ende, el sentido de la resolución de uno no define o prejuzga el otro, toda vez que un aspecto es verificar si una determinada persona cuenta o no con el suficiente interés para demandar de otra cierta prestación ante la autoridad jurisdiccional y, en consecuencia, obtener de ésta un fallo que dilucide la controversia propuesta, y otro tópico adjetivo independiente es examinar si la pretensión contenciosa fue efectivamente planteada por la vía correcta. Por consiguiente, el hecho de que una solicitud de declaración administrativa de caducidad de una marca, formulada en vía reconvencional resulte improcedente porque el registro cuya falta de uso se reprocha no sea base de la acción del procedimiento con el cual se pretenda vincular (principal), no define ni prejuzga la legitimación que pudiera tener quien demanda la caducidad del signo inscrito a través de un procedimiento diverso y autónomo, pues dicho aspecto depende exclusivamente de que el solicitante acredite ante la autoridad competente el motivo por el cual el signo distintivo controvertido le depara una afectación tal que amerite que se analice si ha sido o no utilizado en la actividad comercial por su titular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023365-ac38ead7/marcas-la-improcedencia-de-una-solicitud-de-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS. LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD RELATIVA SÓLO PUEDE PLANTEARSE EN VÍA RECONVENCIONAL CUANDO EL REGISTRO CUESTIONADO SEA BASE DE LA ACCIÓN DEL PROCED (I.1o.A.239 A (10a.))
- MARCAS Y PATENTES. DEBE CORRERSE TRASLADO CON LAS ACLARACIONES HECHAS A LA SOLICITUD DE NULIDAD (ACCIONES CONTRADICTORIAS). (s/clave)
- CADUCIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA. EL INTERÉS JURÍDICO QUE OTORGA EL OFICIO DE ANTERIORIDAD ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA, NO OBSTANTE QUE EL INST (PC.I.A. J/124 A (10a.))
- RECONVENCIÓN. LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- (533)
- RECONVENCIÓN. LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (I.7o.A.25 A )
- DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. AL NO PREVER LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL UN PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO (I.20o.A.11 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis