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Modo: Corpus Pro

MARCAS Y PATENTES. DEBE CORRERSE TRASLADO CON LAS ACLARACIONES HECHAS A LA SOLICITUD DE NULIDAD (ACCIONES CONTRADICTORIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 255652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 48

El artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que las solicitudes de nulidad de una marca o patente, de invasión de derechos, de falsificación, imitación o uso ilegal de una marca o de un aviso comercial y de la existencia de confusión de marcas, se deben aclarar en el término de 15 días, a petición de la autoridad, si no satisfacen los requerimientos a que el precepto se contrae. De ello se desprende que si en la solicitud presentada se deducen acciones contradictorias, no se trata en rigor de la falta de un requisito meramente formal, ya que el defecto apuntado impide en el fondo hacer una declaración de derecho sobre las pretensiones deducidas pero a pesar de ello estará ajustada a derecho la conducta de la autoridad si, ante la laguna legal al respecto, aplica los principios procesales contenidos en los artículos 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 31, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y ante la señalada irregularidad de la solicitud, la manda aclarar en el término de 15 días. Sin embargo, como el artículo 230 de la Ley de la Propiedad Industrial señala que satisfecha, en su caso, la irregularidad de la solicitud, se hará ésta del conocimiento del presunto invasor, falsificador, imitador o usuario ilegal, con copia de la misma, es claro que esa copia de traslado debe incluir la de los escritos que aclaren o completen la solicitud inicial, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte demandada, ya que ésta, para que se le respeten plenamente la garantías de audiencia y de debido proceso legal consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, tiene derecho a conocer en todos sus términos y peculiaridades, hasta el más mínimo detalle, la acción o pretensión deducida por la parte actora. Y si ésta ejercitó acciones contradictorias, y se la requirió para que aclarase cuál de las dos acciones era la que optaba por ejercitar, la demandada tuvo derecho a conocer la modificación o aclaración hecha a la solicitud inicial, a fin de concentrar adecuadamente su atención y sus defensas en la acción elegida, sin el embarazo y estorbo que para su defensa procesal podría implicar el defenderse simultáneamente de otra u otras acciones que fueron abandonadas. El adoptar la práctica contraria, pondría en estado de indefensión, al menos parcialmente, a quien tratase de dividir su atención y su defensa en varias direcciones después de que la actora hubiese optado por una sola de las acciones inicialmente ejercitadas. Y para que se satisfagan las garantías constitucionales mencionadas, no debe haber ni el mínimo elemento de indefensión para una parte, que se traduciría al menos en un mínimo de ventaja para la otra. Por lo demás, si las autoridades omitieron, al dar vista de la solicitud inicial, dar vista también de su aclaración, ese error procesal no debe pretender subsanarse alegando que en todo caso la parte demandada pudo defenderse simultáneamente de las dos acciones contradictorias, por los medios legales adecuados y procedentes. Es decir, no debe sacrificarse la pureza en el respeto a las garantías de audiencia y de debido proceso legal, por un mal entendido principio de economía procesal que haga caso omiso del hecho de que uno de los contendientes se encontró en desventaja, poca o mucha, por una omisión de la autoridad encargada de conducir el procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255652-aa8a8bac/marcas-y-patentes-debe-correrse-traslado-con-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 577/73. Restaurantes de Baja California, S.A. 4 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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