MARCA. PREVIA CONCESIÓN DE SU REGISTRO DEBE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A QUIEN EN DIVERSO PROCEDIMIENTO SOLICITÓ LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN POR EL USO DE UNA SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN, AUN CUANDO LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO PREVEA LA FIGURA DE TERCERO OPOSITOR.
En un procedimiento para obtener el registro de una marca debe otorgarse la garantía de audiencia a la parte que promovió el diverso procedimiento de declaración administrativa de infracción por el uso de una semejante en grado de confusión, en virtud de que aquélla debe tener la oportunidad de que se valore si existe la infracción administrativa, previo a la concesión del registro de la marca, ya que es importante que se decidan los temas o aspectos conexos en una sola instancia para permitir aportar pruebas y formular alegatos a los posibles afectados y evitar que se divida la continencia de la causa y el dictado de resoluciones contradictorias, es decir, sí es previsible que la semejanza de las marcas en grado de confusión sea resuelta, definida y decidida, antes de otorgar el registro marcario; máxime que la garantía de audiencia constituye un derecho fundamental tutelado constitucionalmente a favor de quienes pudieran ser afectados por la determinación correspondiente. No es obstáculo a lo anterior que la Ley de la Propiedad Industrial, en el procedimiento de registro marcario no establezca la figura del tercero opositor o que sean llamados los que se consideren afectados en sus derechos, si la infracción administrativa pendiente de resolver involucra la marca que se pretende registrar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173549-e1bcbd57/marca-previa-concesion-de-su-registro-debe-otorgarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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