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MARCAS. CONFUSION. TERCERO PERJUDICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 102

Si la parte quejosa en un juicio de amparo reclama la negativa de registro de una marca, y esa negativa obedeció a que según la autoridad responsable ya estaba registrada una marca anterior igual o semejante al grado de confusión, el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo obliga en principio a llamar al juicio, como tercero perjudicado, al propietario de la marca anterior, pues es obviamente titular de derechos opuestos a los de la parte quejosa, que pueden resultar afectados con la concesión del amparo, lo que no debe hacerse sin llamarlo al juicio para no violarle la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, y para no hacerlo, sobre todo, en el juicio de amparo, que está destinado precisamente a tutelar las garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252234-ed6598e3/marcas-confusion-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 471/78. Sadao Miyasaki Harachuchi. 2 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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