MARCAS, TERMINO PARA RECLAMAR LA INVASION DE.
La fracción IV del artículo 39 de la Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales, de 11 de julio de 1928, establece "El registro de marcas es nulo: ... IV. Cuando por error o diferencia de apreciación se lleva a cabo un registro existiendo en vigor otra que se considera invadida, por tratarse de una marca que se confunda con la anterior. En tal caso, el Departamento de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte, declarará nulo el segundo registro; pero siempre y cuando el error se advierte o reclame dentro de los cinco años siguientes a la publicación, el la Gaceta Oficial del segundo registro.". Ahora bien, esta fracción transcrita, establece dos procedimientos para declarar nulo el registro de una marca: uno de oficio y otro que se abre por gestión de parte interesada; y para ambos rige el plazo de cinco años, que corre a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, del segundo registro; y para que de oficio se pueda nulificar el registro, se requiere que la autoridad respectiva advierta, dentro del término mencionado, el error en que incurrió al registrar la segunda marca; y para que se abra por gestión de parte interesada, se requiere que la reclamación o solicitud de nulidad se presente dentro del mismo plazo de cinco años. Se ve, pues, que el empleo de la conjunción "o" en la frase "se advierta o reclame dentro de los cinco años" , no tiene la significación que se pretende en el escrito de revisión; puesto que la palabra "advierta", se refiere al procedimiento de oficio, y el vocablo "reclame", rige al procedimiento que se instaure con motivo de la presentación de la solicitud de nulidad de la parte interesada; por tanto, no tiene ninguna influencia en el caso, la circunstancia de que la quejosa haya advertido el error que se pudo cometer al registrar determinada marca, antes de que venciere el plazo de cinco años; pues lo importante para la decisión del negocio, es que su reclamación o solicitud de nulidad de ese registro se presente ante la Secretaría de la Economía Nacional, después de que terminó el plazo aludido; por lo que la resolución reclamada que desechó la reclamación de dicho quejoso por extemporánea, aplicó exactamente la disposición aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324248-a155c5d9/marcas-termino-para-reclamar-la-invasion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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