MARCAS, NULIDAD DE LAS.
La Secretaría de la Economía Nacional tiene facultades para nulificar, de oficio, el registro de una marca, si lo concedió por error, consistente en que no haya advertido que existía registrada antes otra igual o muy semejante. Por tanto, si descubre el mismo error en el examen de la novedad, es decir, antes de conceder el registro de la marca posterior, debe negar éste, pues sería absurdo que dicha autoridad estuviera obligada a hacer el registro y después pudiera nulificarlo de oficio, conforme al artículo 200, fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321114-baeca9e5/marcas-nulidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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