MARCAS, NULIFICACION DE.
No es exacto que para nulificar una marca industrial tenga que recurrirse necesariamente a la autoridad Judicial, porque el artículo 271 de la Ley de la Propiedad Industrial, debe entenderse que se refiere solamente a la competencia de los tribunales para conocer de las controversias civiles que surjan en materia de marcas y por que, de estimarse que para nulificar cualquiera marca necesariamente se tuviese que acudir a las autoridades judiciales, se haría nugatorio el artículo 208 de la propia ley que establece la nulidad o extinción del registro de una marca por declaración administrativa, de oficio, a petición de parte, o a instancia del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317727-2daff530/marcas-nulificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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