MARCAS, CANCELACION DEL REGISTRO DE.
De la circunstancia de que la Ley de la Propiedad Industrial reconozca a la Secretaría de la Economía Nacional, facultad para nulificar una marca ya registrada, no se puede inferir, jurídicamente, que pueda dicha secretaría hacerlo, sin seguir el procedimiento marcado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322931-d323a915/marcas-cancelacion-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8324/48. Internacional Licorera, S. de R. L. de C. V. 2 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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