MARCAS. REGISTRO DE TRANSMISION DE DERECHOS.
De los artículos 172, 189 y 229 de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que la Secretaría de la Economía Nacional carece de facultades para nulificar el registro de transmisión de derechos sobre una marca, porque la ley no la faculta para ello, dentro de las declaraciones administrativas que puede dictar conforme al artículo 229 invocado, lo que es explicable y se funda jurídicamente en que una declaración de esa naturaleza implica necesariamente una controversia sobre los derechos de propiedad que aduzcan dos personas distintas, que sólo puede ser resuelta por los tribunales competentes en materia civil, como lo establece el artículo 271 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268144-79a759fb/marcas-registro-de-transmision-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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