MARCAS INDUSTRIALES, NULIDAD DEL REGISTRO DE TRANSMISION DE DERECHOS SOBRE LAS.
La Secretaría de Economía carece de facultades para nulificar el registro de transmisión de derechos sobre una marca, ya que la ley no la faculta para ello, por no encontrarse entre las declaraciones administrativas que enumera el artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial. La declaración de nulidad del registro de transmisión de derechos sobre una marca implica necesariamente una controversia sobre los derechos de propiedad que dicen tener dos personas distintas, y de acuerdo con el artículo 271 de la citada Ley, son los Tribunales los competentes para conocer de las controversias civiles que se susciten con motivo de la aplicación de la misma, lo cual es conforme a la jurisprudencia establecida en el sentido de que las autoridades administrativas no pueden decidir asuntos contenciosos de la competencia de los jueces. Por otra parte, la Secretaría de Economía tampoco puede decidir por sí y ante sí, si la cesión sobre los derechos hecha en favor de la quejosa fue o no legal, por provenir o no de la propietaria real de la marca, si la propia quejosa tenía en su favor dos resoluciones administrativas que causaron estado y efectos contra tercero, ya que aquella autoridad carece de facultades contra esas resoluciones anteriores, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317174-77957027/marcas-industriales-nulidad-del-registro-de-transmision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS, NULIDAD DE LA TRANSMISION DE DERECHOS DE LAS. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- MARCAS, NULIFICACION DEL REGISTRO DE TRANSMISION DE DERECHOS SOBRE LAS. (s/clave)
- MARCAS. REGISTRO DE TRANSMISION DE DERECHOS. (s/clave)
- MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS. PERSONALIDAD. (s/clave)
- PATENTES Y MARCAS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- MARCAS. SU EXTINCION POR FALTA DE USO COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUSTITUIRLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis