Corpus
Modo: Corpus Pro

PATENTES Y MARCAS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329594 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3110

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, la impugnación de una marca debe hacerse, primeramente, ante la Secretaría de la Economía Nacional, por lo que ante la autoridad judicial únicamente puede objetarse la resolución que dicte al respecto, esta secretaría; de manera que mientras la autoridad administrativa no haya resuelto la cuestión relativa a la nulidad del registro de una marca comercial, la judicial está incapacitada legalmente para juzgar ese punto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329594-0fdf6b88/patentes-y-marcas-autoridad-competente-para-declarar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 7421/39. Mundet Arturo. 12 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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