PATENTES Y MARCAS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, la impugnación de una marca debe hacerse, primeramente, ante la Secretaría de la Economía Nacional, por lo que ante la autoridad judicial únicamente puede objetarse la resolución que dicte al respecto, esta secretaría; de manera que mientras la autoridad administrativa no haya resuelto la cuestión relativa a la nulidad del registro de una marca comercial, la judicial está incapacitada legalmente para juzgar ese punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329594-0fdf6b88/patentes-y-marcas-autoridad-competente-para-declarar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATENTES Y MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, NULIDAD DE REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- PATENTES, NULIDAD DE. (s/clave)
- MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS.- (418)
- MARCAS, NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis