PATENTES, NULIDAD DE.
Es cierto que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Marcas, los efectos del registro de una marca parten de la fecha y hora de la presentación de la solicitud y demás documentos relativos, en el Departamento de la Propiedad Industrial; pero aunque una persona haya presentado su solicitud de registro, momentos después de lo que lo hace otra, cumpliendo la exigencia de la fracción II del artículo 39 de la propia ley, sin embargo, si está demostrado que tal persona no llena el otro requisito básico para obtener la nulidad del registro de la marca hecho a favor de la primera, que consiste en el uso de la marca citada, con anterioridad a su registro, en ninguna forma procedería la revocación de la sentencia por lo que se dejó firme la resolución del Departamento de la Propiedad Industrial, que declaró que no había lugar a decretar tal nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331658-bcadb482/patentes-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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