PATENTES Y MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS.
Es inadmisible la tesis de que el acto del registro de una marca es inexistente, cuando se otorga en contravención a la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, pues el artículo 42 de esa ley no admite, para la invalidez de una marca registrada, más que la declaración de nulidad o extinción del registro, emitida por las autoridades competentes, y la fracción I del artículo 39 de la ley citada, estatuye como causa de nulidad de una marca, la circunstancia de que se haya efectuado en contravención a las disposiciones de la misma ley o de las que estuvieron vigentes en la época de su registro. Por tanto, si una marca se registra contra lo dispuesto por la ley tantas veces mencionada, se está en el caso previsto por la fracción I del artículo 39 citado y, por lo mismo, debe conceptuarse nulo el registro, pero no inexistente, y la nulidad deberá ser establecida por la autoridad administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329598-290e1303/patentes-y-marcas-nulidad-del-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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