MARCAS, SOLICITUD DE CANCELACION DEL REGISTRO DE LAS.
Si el registro de una marca se hizo en contravención de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley de la materia, amparando artículos comprendidos en dos clases distintas de las consignadas en el artículo 9o. del reglamento respectivo, es claro que se incurrió en la causa de nulidad señalada por el artículo 39 de la propia ley, en su fracción I, pero esa nulidad no puede considerarse como privativa de efectos del acto, desde el momento de su realización, si el vicio en que se le hacía radicar, amplitud excesiva del registro, es purgado por el acto ejecutado por el titular de la marca en cuestión, al amparo de la disposición de la Ley de Marcas, la del artículo 29, restringiendo los artículos relativos de la marca a una sola de las clases consignadas en el artículo 9o. del reglamento del referido ordenamiento. Por tanto, tratándose de la confirmación de un acto presuncionalmente válido, ya que nunca se llegó a declarar la nulidad del mismo por autoridad alguna, es correcto el fallo del Magistrado de Circuito, que negó la declaración de nulidad del registro de la marca indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325849-a5f21a33/marcas-solicitud-de-cancelacion-del-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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