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MARCAS, REGISTRO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1387

La fracción IV, del artículo 39 de la Ley de Marcas, faculta al Departamento de la Propiedad Industrial, para poder declarar la nulidad de un registro de marcas, cuando por error o diferencia de apreciación, se efectúa un registro, existiendo otro vigente, que resulte inválido, por tratarse de una marca con la cual se confunde. Esta facultad es manifiesta y dicho departamento actúa, bien de oficio o a petición de parte "subconditionem" que el error se advierta o reclame, dentro de los cinco años siguientes a su publicación en el registro oficial, del registro invasor. Por tanto, aunque el representante de la parte interesada, hubiera carecido de personalidad, tal circunstancia no impide que sea estimada legal la resolución que declaró la nulidad de la marca, ya que según aquella disposición, la autoridad administrativa puede dictarla oficiosamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326038-50cd6e16/marcas-registro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 6120/41. Schiemann Guillermo. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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