MARCAS, NULIDAD DE.
La Ley de Marcas de 1928, no establece un procedimiento detallado para el trámite de las solicitudes de cancelación de marcas, ni concede alguna prerrogativa procesal a quien solicite la nulidad, por el hecho de que no se formulen objeciones dentro del plazo señalado al efecto, sino que el trámite respectivo se limita a conceder a los interesados la audiencia respectiva a fin de resolver después lo que legalmente proceda. Por tanto, el acuerdo que concede un plazo más al interesado, para presentar objeciones contra la solicitud de una marca, no irroga perjuicios irreparables en el amparo, a quien presentó la solicitud de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322431-bd2f6947/marcas-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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