MARCAS. SOLICITUD DE NULIDAD DE UNA MARCA. A QUIEN CORRESPONDE PROBAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.
Si una persona solicita de la Dirección General de la Propiedad Industrial la nulidad de una marca nacional, fundando su petición en que el registro de la misma contravino las disposiciones de la Ley de Marcas de 1928, y en que, además, había dejado de explotarse durante los últimos cinco años, es evidente que a ella toca comprobar los hechos fundatorios de su solicitud, siempre que se trate de elementos que esté en posibilidad de aportar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816933-0f2d601d/marcas-solicitud-de-nulidad-de-una-marca-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 358/45. Arellano Lorenzo. 20 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS, NULIDAD DE REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, NULIDAD DE. (s/clave)
- MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS.- (418)
- MARCAS, NULIFICACION DE. (s/clave)
- MARCAS, NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis