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MARCAS. SOLICITUD DE NULIDAD DE UNA MARCA. A QUIEN CORRESPONDE PROBAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 125

Si una persona solicita de la Dirección General de la Propiedad Industrial la nulidad de una marca nacional, fundando su petición en que el registro de la misma contravino las disposiciones de la Ley de Marcas de 1928, y en que, además, había dejado de explotarse durante los últimos cinco años, es evidente que a ella toca comprobar los hechos fundatorios de su solicitud, siempre que se trate de elementos que esté en posibilidad de aportar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816933-0f2d601d/marcas-solicitud-de-nulidad-de-una-marca-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 358/45. Arellano Lorenzo. 20 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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