MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS.-
No se puede considerar que el derecho a iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad de la marca de un tercero, subsista o se prorrogue en virtud del diverso derecho que el artículo 99 de la Ley de Invenciones y Marcas otorga al dueño de la marca extinta o caduca para solicitar de nueva cuenta el registro de la misma marca, sin ajustarse al plazo de las solicitudes que en el mismo sentido pudiera presentar cualquier otra persona.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911983-06a008ef/marcas-derecho-a-solicitar-la-declaracion-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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