MARCAS. CUANDO SE ARGUMENTA TENER UN MEJOR DERECHO POR USO ANTERIOR, SE PUEDE SOLICITAR LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.
Es incorrecta la determinación de la autoridad al desechar de plano una demanda de solicitud de declaración administrativa de nulidad de una marca, por considerar que carece de interés jurídico el solicitante, porque no demostró ser el titular de dicha marca, ni que pretenda el otorgamiento del registro marcario correspondiente, ya que en términos de lo que establecen los artículos 91, fracción I, parte última y 151, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, es procedente que se realice la solicitud aludida, con el simple hecho de que la promovente argumente un mejor derecho por tener un uso anterior que el propietario de la marca cuya nulidad se pretende.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195132-b7795851/marcas-cuando-se-argumenta-tener-un-mejor-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS.- (418)
- MARCAS, DERECHO A SOLICITAR LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- MARCAS, SOLICITUD DE REGISTRO. NO CONFIERE INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA MARCA REGISTRADA. (s/clave)
- MARCAS, IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS. CUANDO LA SOLICITANTE NO PRUEBA EL USO ANTERIOR. (s/clave)
- MARCAS, NULIDAD DE REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UNA MARCA. LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE LA SOLICITUD RELATIVA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO AUNQUE SE TRATE DEL MISMO REGISTRO QUE PREVIAMEN (I.16o.A.14 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis