ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION, LA PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR LA INVASION DE UN INMUEBLE, ES LA PERICIAL, EN MATERIA DE TOPOGRAFIA O TOPOMETRIA, Y NO LA TESTIMONIAL NI LA DE INSPECCION JUDICIAL.
No obstante que la actora cuenta con título en el que consta la causa generadora de su posesión respecto del bien inmueble materia del juicio, con el cual demuestra que del lado poniente colinda con el predio del demandado; las pruebas testimonial y la de inspección judicial que ofreció y se desahogaron durante el procedimiento, no son las idóneas para establecer que la construcción que llevó a cabo el demandado, se encuentra dentro de una parte del terreno de su colindante y actora en el juicio; pues de admitirse ese extremo se llegaría al absurdo de considerar a los testigos y personal judicial que practica la diligencia de inspección, como peritos en topografía y topometría, y por ende, ya no tendría razón de ser la prueba pericial, que es admisible cuando los puntos o materia de la misma, requieren el auxilio de peritos o expertos con conocimientos o especial competencia en una ciencia, arte o industria, de conformidad con el artículo 305 del código procesal civil vigente en el Estado de Guerrero; sin embargo, para que tenga validez el dictamen pericial debe abarcar un estudio completo de los documentos que precisen las medidas y colindancias de los predios en conflicto, y realizar los trabajos técnicos correspondientes de topografía o topometría, en los que se exponga el sistema respectivo empleado y los razonamientos suficientes para la localización de las distancias y linderos (línea divisoria) de cada uno de los inmuebles, en términos del diverso precepto 314, del código procesal antes citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202340-9c2e86fd/accion-publiciana-o-plenaria-de-posesion-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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