PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA PARA DIRIMIR SI UN INMUEBLE SE ENCUENTRA INMERSO EN OTRO. EN SU DESAHOGO LOS PERITOS PUEDEN TOMAR EN CUENTA DOCUMENTOS QUE NO ESTÉN FORMALMENTE OFRECIDOS POR LAS PARTES DENTRO DEL JUICIO NATURAL, SIEMPRE Y CUANDO SE RELACIONEN CON LOS PUNTOS A DIRIMIR PRECISADOS EN EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
La interpretación conjunta y sistemática de los artículos 230, 309, 310, 316 y 379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, conduce a estimar que no existe fundamento para exigir a las partes que señalen desde el ofrecimiento de la prueba pericial en materia de topografía para determinar si un inmueble se encuentra inmerso en otro, todos los documentos que el perito puede tomar en cuenta en el desarrollo de su labor como auxiliar del juzgador en la solución de la contienda, sin que lo anterior implique un perjuicio para alguna de las partes, pues se trata de brindar al Juez elementos para que tome su decisión, habida cuenta que el artículo 316, fracción II, del código mencionado, dispone que las partes, en la audiencia, pueden hacer cuantas observaciones quieran, es decir, existe la posibilidad dentro de la propia legislación, de cuestionar al perito del porqué tomó en cuenta ciertos documentos no aportados o referidos hasta ese entonces por los litigantes como parte de la litis. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en el desahogo de la prueba los peritos, en su afán de ilustrar al Juez, pueden considerar documentos que no obran en autos, siempre que estén vinculados con la litis. Desde esa perspectiva, aun cuando del precepto mencionado en último lugar no se advierta expresamente el derecho para objetar la prueba, sí se les permite hacer los cuestionamientos y las aclaraciones que estimen conducentes, en torno a los documentos en que los peritos se apoyen para rendir su experticia, de modo que no se viola el derecho de contradicción de la prueba ni se afecta el equilibrio procesal de los contendientes. En todo caso, el juzgador debe resolver la contienda atento a las circunstancias que envuelven el asunto de su conocimiento; en el entendido de que la prueba documental en que se apoyen los peritos debe tener relación con la litis, es decir, que les sirva para atender los puntos sobre los que versa la prueba desde su ofrecimiento para no dejar indefensa a alguna de las partes con su desahogo.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015553-1499ffa6/pericial-en-materia-de-topografia-para-dirimir-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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