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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, INTEGRACION DE LA ( LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 275

De la codificación adjetiva para el estado de Nuevo León, se advierte que la prueba pericial debe ser necesariamente colegiada, por así inferirse de los artículos 310 y 313 del citado código, al prever las hipótesis en que el juzgador debe hacer la designación de los peritos de cualquiera de las partes y la designación de un perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de los contendientes no son coincidentes, de esta suerte, ninguna eficacia tiene una sola peritación rendida en un juicio civil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216019-50322d39/prueba-pericial-integracion-de-la-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 147/93. Valdemar Cantú Alanís. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

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