PRUEBA PERICIAL, INTEGRACION DE LA ( LEGISLACION DE NUEVO LEON).
De la codificación adjetiva para el estado de Nuevo León, se advierte que la prueba pericial debe ser necesariamente colegiada, por así inferirse de los artículos 310 y 313 del citado código, al prever las hipótesis en que el juzgador debe hacer la designación de los peritos de cualquiera de las partes y la designación de un perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de los contendientes no son coincidentes, de esta suerte, ninguna eficacia tiene una sola peritación rendida en un juicio civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216019-50322d39/prueba-pericial-integracion-de-la-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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