ACCION REIVINDICATORIA. EJERCICIO DE LA. UN COPROPIETARIO CARECE DE LEGITIMACION ACTIVA PARA DEMANDAR PARA SI, LA DECLARACION DE DOMINIO SOBRE UNA FRACCION DE UN PREDIO INDIVISO.
Si bien es verdad que el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueño, ello quiere decir que es innecesario la concurrencia de los demás copropietarios, para ese efecto, pero no significa que esté legitimado para demandar, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria, la declaración judicial en el sentido de que tiene para sí, el dominio sobre una fracción de ese predio en calidad de dueño, aunque ejerza la tenencia de esa fracción, en tanto el predio sujeto a copropiedad permanezca indiviso, toda vez que mientras no se hubiese ejercitado la acción communi dividendo y se determine legalmente la división, el copropietario sólo está legitimado para ejercitar la acción reivindicatoria, para obtener esa declaración de dominio en favor de toda la comunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202341-4b430f95/accion-reivindicatoria-ejercicio-de-la-un-copropietario-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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