ACCION REIVINDICATORIA. EJERCICIO DE LA, POR LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si en un juicio reivindicatorio, el bien materia de la acción, pertenece a diversos copropietarios, la sentencia que se pronuncie favorece a todos los condueños, a pesar de que en el juicio no intervengan todos. Y aunque el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla no prevé el caso de un comunero que ejercita la acción reivindicatoria sin el concurso de los demás copropietarios, debe de aplicarse el principio general del derecho que llena el vació de la ley de acuerdo con los artículos 14 constitucional y 18 del Código Civil de Puebla, principio que permite que un comunero pueda deducir las acciones relativas a la cosa común como dueño. En tal virtud, las acciones ejercitadas por uno de los copropietarios benefician al otro, puesto que mientras se encuentren en la indivisión, cada uno de ellos participa de su parte alícuota que se extiende a todo el bien y a cada una de sus moléculas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803368-de20e7d3/accion-reivindicatoria-ejercicio-de-la-por-los-copropietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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